Cómo hacer un derecho de petición

Los organismos públicos deberán atender las peticiones respetuosas que haga todo residente que está en su derecho a presentarlas según los lineamientos constitucionales y legales actuales, con relación a los temas que por su naturaleza le competan.

Tipos de peticiones

Vamos a distinguir entre dos tipos de peticiones. Hacer esta distinción es muy útil para precisar cómo hacer un derecho de petición.

  • Peticiones escritas
  • Peticiones verbales

Las peticiones que se registren en el ejercicio del derecho de petición se pueden hacer por medio de mecanismos técnicos o digitales, siempre y cuando resulte posible contrastar la identidad del peticionario y la fecha de recibo de ellas.

Peticiones escritas

Las peticiones escritas tienen que contener, al menos estos requisitos:

  • La designación de la autoridad a quien se dirige.
  • Los nombres y apellidos del peticionario, del apoderado o del representante legal si fuera el caso. De ser esta la situación: se tiene que señalar el documento de identidad, la dirección, teléfono y correo electrónico.
  • El propósito de la petición.
  • Las causas en que se sostiene o basa.
  • La vinculación de documentos que se acompañan.
  • La firma del peticionario en el momento en que fuere necesario.

El escrito respectivo, bien sea remitido por medio físico, electrónico o vía fax, debe ser radicado en el organismo pertinente en el horario en los días laborales fijado por la Entidad, sin perjuicio de los horarios extendidos que se estipule si fuera preciso.

A la petición se le asignará un número de radicación con indicación de la fecha de su recibo.

El peticionario será capaz de solicitar información respecto del estado de su petición.

La documentación que se tiene que ajustarse a las normas dadas.

El registro de documentos en los términos anotados es requisito necesario para la radicación de la petición y su pertinente trámite por la parte de la dependencia responsable.

📑 Si el archivo tiene dentro más de una página es requisito que se almacenen todas ellas en un solo fichero .tif, salvo en el momento en que se usen veinte folios o menos, ya que en estas situaciones se deja su registro en medio impreso.

Peticiones verbales

Las peticiones hechas de forma verbal se suelen atender en el horario fijado por la Entidad en cuestión, en días laborables y sin perjuicio de que por alguna situación extraordinaria se alteren los horarios de atención al público.

De las peticiones elaboradas verbalmente será posible contar con lo pertinente para dejar prueba por escrito de ellas y conseguir la firma del peticionario, si la persona de este modo lo pide.

En cualquier caso, el funcionario al cargo ha de informar a la parte interesada la presencia de esta potestad.

En el momento en que la solicitud sea verbal, la resolución se tomará y se comunicará del mismo modo al peticionario, pero si el funcionario que tiene que atender la solicitud lo cree mejor, será posible que exija su presentación por escrito.

Cada jefe de dependencia designará a los empleados públicos encargados de tal forma que haya al menos un funcionario preparado para atenderlas.

Estos funcionarios atenderán en el día y en el horario de la semana que estipulen para todas las solicitudes verbales que se elaboren sobre temas destacables al cargo de esas dependencias.

📣 Para mayor información sobre la presentación y contestación de derechos de petición examine el Capítulo I del Título IV de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa 007 de octubre de 2008)

Ejemplos de derecho de petición gratuitos

Si no quiere redactarlo le puede interesar descargar algunos de los modelos que ponemos a disposición:

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