La ley de derecho de petición está regulada por la Ley 1755 de 2015.
Esta ley fue la primera regla expedida bajo la Constitución Política de 1991 que entró a regular el derecho de petición puesto que la Ley de derecho de petición previa, que regulaba este aspecto, el Decreto 1 de 1984, fue redactado bajo la Constitución Política de 1886.
En ella se incluyeron las cuestiones que se relacionan con:
✅ El tiempo de contestación,
✅ Contenido de la petición,
✅ Necesidad de derivar al funcionario competente.
Además de otras reglas, de obligado cumplimiento para las autoridades; también, para los particulares que cumplan ciertas funciones para el estado y para los particulares obligados a contestar en ciertos casos.
Las reglas técnicas mucho más básicas que tiene la Ley de derecho de petición (Ley 1755 de 2015) son las que se citan a continuación.
Medios de presentación de la petición
Según con el artículo 15 de la Ley de derecho de petición, las necesidades se podrán radicar verbalmente, por escrito y/o a través de canales de transferencia de datos.
Términos de contestación
El término de contestación para las solicitudes que se hagan en el ejercicio del derecho de petición es de quince días.
En el momento en que la petición se dirija a la obtención de documentos y también de información, se tiene un término de diez días para ofrecer una contestación y en el supuesto de que en este periodo no se haya dado contestación al peticionario, se deducirá que se admite la petición de información y se debe suministrar en los tres días siguientes.
En el momento en que la petición se dirija a una autoridad con relación a las materias que desempeña en su cargo, el funcionario competente tendrá un periodo de treinta días para dar respuesta.
En el caso de que la autoridad no tenga la capacidad de contestar en estos términos, señalará al solicitante las causas de la imposibilidad, además del período razonable en el que resolverá la solicitud, que no puede sobrepasar del doble previsto en el inicio.
Falta disciplinaria
De darse incumplimiento por las autoridades, de las reglas que regulan el derecho de petición, establecen una falta para los servidores públicos y dan sitio a sanciones disciplinarias.
Falta de competencia para contestar
Si el funcionario al que se dirige la petición no es competente para contesta la solicitud, tendrá que hacer saber esta situación al solicitante en los cinco días siguientes, si la petición fue llevada a cabo por escrito, o al mismo instante si la petición se hizo de forma verbal.
En este mismo término debe remitir la petición a la persona competente, empezando a contar dicho término de contestación al día después de la recepción de la petición.
Derecho de solicitud frente a particulares
El derecho de petición puede elaborarse frente a particulares, con el objetivo de asegurar los derechos fundamentales o en el momento en que el solicitante se halle en una situación de indefensión en oposición al particular a quien se dirige la solicitud.
No tienen la posibilidad de negarse a recibir y gestionar las peticiones las entidades privadas, en tanto que esto puede conllevar sanciones y multas por la parte de las autoridades competentes.
Descargar Ley 1755 de 2015 de Colombia
Puede descargar la Ley de derecho de petición, en PDF haciendo clic en el siguiente botón
Ley 1755 de 2015 de Colombia en PDF
A continuación podrá consultar la regulación de derecho de petición Ley 1755 de 2015
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